Es posible la deducción -total o parcial- del IVA asociado a la adquisición de un vehículo. En este caso concreto, hablamos en relación a los vehículos utilizados para los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, la Administración interpreta que la presunción de la afectación total del vehículo se refiere a representantes o agentes comerciales que desarrollan esa actividad como profesionales, no a empleados de la propia empresa. Así, en base a la literalidad de la norma, NO permite deducir la totalidad del Impuesto.
Según el Tribunal, procede realizar una interpretación que tenga en cuenta el propósito del legislador, que fue regular una presunción de afectación al 100 por 100 en aquellos desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación, por entender que los mismos tienen un carácter permanente. Así, con independencia de que los mismos sean realizados por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena, resulta de aplicación la presunción de deducción total del IVA soportado.
Tribunal Supremo, nº de Recurso 4069/2017, de 19 de julio de 2018
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